2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | Que el Banco de la Provincia, evacuando el traslado confe-— - rido, impugna por su escrito de foja 35 la consignacion, apoyado en la eléusula segunda de la obligacion hipotecaria acompañada y sostiene que los derechos renunciados por Duggan afectan sólo intereses privados.
Querecibida la causa á prueba para la justificacion de los hechos alegados y no consentidos, se ha producido la que indica el certificado del señor secretario de foja 110, habiéndose agregado los alegatos presentados por las partes, llamándose autos para sentencia, quedando con ello la causa en estado de su pronunciamiento, Y considerando: Que para que la consignacion surta los efectos de pago y obligue desde luego al acreedor árecibirlo, de acuerdo con el artículo 758 del Código Civil, se hace necesario concurra en cuanto á las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido.
Que segun lo estatuyen los artículos 740 y 750 del código citado, el deudor debe entregar al acreedor en el plazo convenido la misma cosa á cuya entrega se obligó. Es á la faz de estos principios jurídicos que el Juzgado entra á resolver la cuestion suscitada sobre la legitimidad del derecho que ejercita Duggan. , Que la escritura de convenio celebrada entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Duggan, que obra á foja 24, despues de fijar el importe del crédito en 1.182.545 pesos con 3 centavos moneda nacional de curso legal, consigna en su artículo primero que el pago debe efectuarse en diez anualidades iguales de 118.250 pesos con 3 centavos, con más el interés del 4 por ciento anual, cuyo pago debe hacerse el 31 de Diciembre de cada año, á contar desde el año 1896, convenio que las partes deben respetar, porque, como dice Zacharise ( tomo 1 pág. 44 ), la libertad jurídica de los individuos es tan extensa que ellos pueden por sus convenios particulares dejar sin
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:32
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