31 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para el Brasil, si la obligacion fuese de dar una cosa cierta, no | habría pago efectivo sin que el deudor entregue al acreedor la misma cosa á cuya dacion se obligó, El acreedor no puede ser obligado á recibir una cosa por otra, aun cuando fuese de igual 6 mayor valor que la debida (artículo 1089 del proyecto del código para España del doctor Goyena).
Al interpretar las convenciones, como lo dice Marcadé (tomo 4", pág. 396), debe buscarse siempre cuál ha sido la intencion de los contratantes, y basta observar los términos de la escritura de foja 24 para comprender sin esfuerzo que ha sido la voluntad de las partes que el pago se haga en moneda nacional, pues que no sólo se halla designada especialmente esa clase de moneda, sinó que lus términos empleados « de que el pago le será hecho al banco en la misma moneda con que el señor E Duggan paga á sus demás acreedores » comprueban concluyentemente esa intencion. Los certificados de depósitos del Banco de la Provincia, por otra parte, sólo tienen fuerza Chancelatoria para el mismo banco, pero nunca para otros acreedores.
Si bien el artículo 12 de la ley número 8201 dispone que estos certificados serán recibidos por el banco en pago del 90 por ciento de las amortizaciones de sus créditos, y por toda la deuda cuando se hiciera una amortizacion de otro tanto de lo que le correspondía al deudor (art. 13), tales disposiciones no son de aplicacion en el caso sub-judice, en que especialmente el señor Duggan pactó la forma del pago con una moneda dada, y renunció expresamente por la cláusula segunda á los beneficios que las leyes han concedido ó puedan conceder á los deudores del banco acreedor.
La renuncia, como lo dicen Aubry Rau, $ 323, es un acto por el cual una persona abdica ó abandona un derecho que le pertenecía, y puede hacerla toda persona capaz de disponer de sus bienes (art. 888, Código Civil) en cuyas condiciones se hallaba
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:34
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