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Fallos: 89:353 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dió por haber sido traida á remolque, cuando, segun el contrato del fletamento, debía ser transportada como carga, :

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 28 de 1898.

Vistos estos autos seguidos por don Juan Calzada contra el capitan del vapor Sajonia, don Félix Godoy, por cobro de pesos, de los cuales resultan los siguientes antecedentes :

A foja 9 se presenta el demandante manifestando que acompaña un conocimiento en el cual consta haber sido entregada al capitan del Sajonia una lancha á vapor para ser transportada como carga á bordo del mencionado vapor, desde el puerto de Bella Vista hasta el de esta capital. Agrega que habiendo llegado el Sajonia en el viaje indicado, trató el demandante de obtener la entrega de la lancha á vapor, que era de su propiedad, y no la pudo obtener, habiendo resultado posteriormente que durante el viaje se había ido á pique, El demandante atribuye esta pérdida á negligencia culpable en el capitan del Sajonia, á causa de haber traído á remolque la lancha á vapor en lugar de traerla sobre cubierta en calidad de carga, conforme estaba obligado y era de estricta prudencia hacerlo en vista del peligro que ofrecía el transporte á remolque. Por todo esto demandaba al capitan del Sajonia, fundado en las disposiciones de los artículos 908, 909, 912 y 913 del Código de Comercio, cobrándole la cantidad de 8000 pesos en que avaluaba la lancha perdida, con más los intereses y costas.

El demandado contestó á foja 20 manifestando que desde luego el demandante don Juan Calzada carecía de derecho para deducir la reclamacion que instauraba, porque la lancha reclamada y denominada Vatin habia sido cargada por los señores Calzada, Ginlianis y compañía á consignacion de los señores J.


T. LXXXIX. EZ

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-353

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