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Fallos: 89:350 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que luego de vencido el plazo expresado, el acreedor dedujo accion ejecutiva para el pago, habiéndose dictado en su virtud el auto de solvendo de foja dos que lleva la fecha seis de Noviembre del mismo año de mil ochocientos noventa y uno Que con esa interpelacion el deudor quedó constituido en mora, siendo por tal causa responsable por los daños € intereses que su morosidad hubiese causado al acreedor, con sujeción ú lo dispuesto en los artículos quinientos ocho y quinientos nueve del Código Civil, aun cuando fuera verdad, como lo pretende aquél, que, con arreglo ú los términos del contrato, no estuviese convenido el curso continuado de los intereses sobre las sumas debidas por precio de la cosa enajenada, hasta tanto no verifique el pago.

Que la consignacion hecha por Caeiro de la suma ú que se refiere la demanda ejecutiva mencionada, no ha sido informada en la duda que él tuviere respecto á la persona con derecho de recibir el pago, sino en el desconocimiento de la existencia 6 exigibilidad de la deuda, segun consta del escrito de foja ocho vn que se hacía esa consignacion para que sirva ú los fines del pago, sólo en el caso de que Caeiro fuese vencido en el juicio ejecutivo que estaba pendiente entre las mismas partes, por cobro de otra de las cuotas del precio, Que hecha la consignacion en esos términos, no se halla ella comprendida en el inciso cuarto, artículo setecientos cincuenta y siete del Código Civil, valiendo únicamente como embargo, ú los efectos dei juicio ejecutivo, en cuyo caso no puede fundar la suspension del curso de intereses que hubiera traído aparejado el pago de la deuda, verificado por consignacion legítima realizada con tal propósito por el deudor, Que es un hecho constante que Freitas ofreció reiteradamente la entrega del campo vendido, debiéndose sólo ála resistencia de Caeiro, que esa entrega no se haya efectuado.

Que ese antecedente, que sirve para que Freites haya podido

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-350

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