348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 12" Que es inaceptable la observacion que huce el señor Caeiro, de que si el vendedor hubiese depositado judicialmente el campo, lo hubiera recibido, y percibido sus frutos; puesto que tuvo conocimiento de que el señor Freites quería entregárselo, y pedía al juez nombrase un depositario que se hiciera cargo de él, y en vez de concurrir á recibirlo, procuró impedir la audiencia designada por el señor juez para tratar de esa solicitud, Por estos fundamentos, fallo como árbitro de derecho, en sentido afirmativo el primer punto y en sentido negativo el segundo, Declarando que don Pascual Cairo debe á don Serero Freites los intereses legales de la tercera cuota depositada en el Banco Nacional; y que Freites no es deudor á Caeiro del usufructo del campo vendido que hubiera percibibo desde la fecha de la venta hasta el presente; sin especial condenacion en costas. Hágase saber, y no siendo apelada, archívese, Temistocles Castellano.
Faille del Juez Federal Córdoba, Junio 7 de 1899.
Autos y vistos: La apelacion deducida por don Pascual Caeiro del laudo arbitral de foja ..., la expresion y contestacion de agravios presentada por las partes, Y considerando: 4 Que la consignacion hecha por Caeiro ha sido, con razon, implícitamente declarada ilegal por el árbitro, pues ella se hizo mientras la Suprema Corte decidía la apelacion interpuesta en una causa análoga; y este tribunal ha resuelto en contra de las pretensiones que motivaron esa consignacion, 2" Que la consignacion referida era, además, ilegal por cuanto
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:348
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