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Fallos: 89:352 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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$ 352 FALLOS DE LA SUPKEMA CORTE y tes produzcan el informe expresado, sin otra sustanciacion que las medidas que, para mejor proveer, creyese necesarias ».

Que en atencion á esas cláusulas del compromiso, la recercion á prneba dejó de ser un trámite preciso, quedando á la prudencia del árbitro las medidas de investigacion que reputara pertinentes.

Que, aun sin dichas estipulaciones, la recepcion á prueba no ha sido necesaria, porque los hechos en que la sentencia debiera informarse, estaban debidamente acreditados en los expedientes ejecutivos, que de conformidad con la voluntad de las partes, debían servir de base para el laudo, Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento tres, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA DIX
Don Juan Calzada contra don Féliz Godoy ; sobre cobro de pesos Sumario. — 1° La ratiticacion de la sociedad en la demanda salva el defecto de personería opuesto al socio que la interpuso personalmente, 2 El capitan es responsable del valor de la lancha que se per

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-352

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