— Calzada y compañía, que por tanto, aunque el demandante don Juan Calzada fuera dueño de la lancha, la accion instaurada no podría deducirla él sino los consignatarios, como representantes de los cargadores; que por otra parte, aun suponiendo que tuviera derecho, carecía de razón para reclamar, porque si la Jancha Natin había sido traída áremolque y esta forma de transporte había ocasionado su pérdida, ella se hizo de acuerdo y con conocimiento del representante de los cargadores de Bella Vista, don Fernando F. Dottari, quien estuvo presente al acto y no hizo objecion ni prote:ta alguna contra el trasporte por remolque; que, en consecuencia, la pérdida dela lancha no se debe unicamente ú la vezligencia culpable del capitan del Sajonía, sino tambien, proviene de culpa del representante de los cargadores en el puerto de Bella Vista. Que además, ni en dicho puerto ni á bordo del Sajonia, había los materiales necesarios para izar íntegra una lancha como la Natín, por lo cual los cargadores debieron entender y aceptar tácitamente que la lancha vendría remolcada. Finalmente, que la suma reclamada como indemnizacion era, en todo caso, exagerada, pues la lancha en el estado en que se encontraba no valía más de 1500 pesos moneda nacional. En vista de la disconformidad de las partes, el Juzgado recibió á prueba la causa á foja 23, habiéndose producido la que consta de autos, con la cual, y agregados los alegatos de fojas 135 y 142, quedó la causa en estado de ser fallada, Y considerando: Que si bien los ronsignatarios de la lancha perdida son los señores J. Calzada y compañía, el demandante don Juan Calzada ha presentado como prueba el testimonio de escritura de sociedad que corre ú foja 127, en el cual consta que dicho señor es el único [socio capitalista de dicha sociedad, que ésta es de capital € industria, teniendo únicamente el señor Calzada el uso de la firma social, que por todo esto se confunde su responsabilidad personal con la social, deduciéndose implícitamente la accion y derecho que tiene para deducir instaurada,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos