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Fallos: 89:355 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pues sería personal y directamente perjudicado si incurriera en A negligencia de deducir las acciones correspondientes á la socie- i dad de que forma parte ; que además en el alegato de fojas 135 la razon social J. Calzada y compañía ha firmado en prueba de :

conformidad para subsanar alguna deficiencia, si es que la hu- A biera, lo cual corrobora la identidad de personería del deman-' 4 dante y de dicha firma social, Que la responsabilidad del capitan del Sajonta en la pérdida ñ de la lancha reclamada es evidente, y la ha reconocido él mismo q al manifestar en su escrito de contestacion á la demanda quela í pérdida debe atribuirse no exclusivamente ú culpa del capitan, q sino tambien á la del representante de los cargadores, en Bella :

Vista, que consintió en que la lancha fuera remolcada, Que :

el conocimiento de foja 8, que es la ley de las partes, establece ú mientras tanto para el cargador la obligacion de conducir la lancha como carga, á cuya obligacion debió atenerse estricta mente para salvar su responsabilidad, Que, además, la carta de foja 6, dirigida á don Fernando F. ':

Bottari, cuyo carácter de agente del Sajonia en Bella Vista ha sido expresamente reconocido por el capitan Godoy, establece q que el própssito y voluntad de los cargadores era que lancha fuera izada ú bordo y, por consiguiente, traída como carga y no como remolque, lo cual se confirma plenamente por toda la tra- | mitacion aduanero que se siguió, y que no habría tenido razon de ser si la voluntad de los cargadores hubiera sido que la lancha fuera remolcada, :

Que, además, el capitan es depositario de la carga, y obligado por lo tanto á tener todas las precauciones impuestas por la | ley ú un depositario, y de sus propias manifestaciones resulta que la lancha Natin seencontraba en mal estado, teniendo el casco en malísimas condiciones, cuyas circunstancias eran sulicientes para poner de manifiesto el peligro que había en con- ducirla remolcada, y que no debió correrse si el capitan hubie

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-355

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