acreedor á recibir el pago, y que otras personas concurriesen á exigirlo del deudor, lo cual no ocurrió en el caso en cuestion.
4° Que no habiendo el señor Caeiro pagado la cantidad demandada, como el señor Juez se lo ordenó, incurrió en mora y se hizo responsable por los intereses que su morosidad causó al señor Freites, artículos 508 y 509, Código Civil.
Y considerando, respecto del segundo punto: 5" Que el señor Freites manifestó en 17 de Setiembre de 1891, foja 8 del primer expediente ejecutivo, que reiteradamente había requerido al señor Caeiro para que recibiera el campo, sin haber obtenido respuesta categórica; que por omision del comprador no había podido entregarlo, á pesar de estar listo para ello y hallarse el campo libre de extraña posesion ; y que, á fin de poner fuera de discusion su propósito de entregar el inmueble vendido, pedía que con citacion del señor Caeiro se nombrase un depositario que lo reciba.
6" Que habiéndose designado audiencia para tratarse de la expresada manifestacion y solicitud del señor Freites, el apoderad: del señor Caeiro hizo presente en diligencia, foja 9, sin negar la exposicion del señor Freites, que crefa inúti! la audien= cia porque la solicitud de la parte del señor Freites era ajena al juicio ejecutivo, y en el informe precedente el señor Caeiro no niega tampoco la exactitud de la exposicion del señor Freites, contenida en el anterior considerando, y dice lo siguiente: No podría el señor Freites alegar que cumplió con la ley al manifestar al juez que estaba pronto á entregar el campo; todo lo cual acredita la verdad de los hechos referidos en el 5° considerando, 7 Que el señor Freites cumplió con la obligacion impuesta por el artículo 1409, requiriendo al señor Caeiro para que recibiera la cosa vendida, especialmente si se tiene presente que todos los antecedentes que he debido consultar manifiestan que la entrega no se efectuó única y exclusivamente porque la rehusó el comprador.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:346
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