Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:345 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

damiento de embargo por valor de las tres últimas cuotas é instó por la resolucion del incidente «obre consignacion, y en este estado se sometieron á la decision arbitral los dos puntos siguientes:

1 Si es ó uo deudor el señor Caeiro al señor Freites de los intereses que sobre la tercera cuots consignada por el primero en el Banco Nacional á que se refiere el inciso 1" de la transaccion cobra el señor Freites, ó de la diferencia entre el monto de esos intereses segunel contrato, con los que paga el Banco; y 2° Si es ó no deudor el señor Freites al señor Cueiro del usufructo ó goce que de los campos vendidos haya hecho desde la fecha de la venta hasta el presente y que cobra el señor Caciro, Y considerando, respecto del primer punto: 1° Que el señor Freites no pudo retirar inmediatamente la cantidad depositada eu el Banco por el señor Caeiro, como éste lo alega, porque no la depositó con ese objeto, sino, segun queda relacionado, hasta tanto se resolviese el juicio antes iniciado por obligacion de igual orígen y procedencia, cuyo fallo sería el mismo para ambos juicios.

2 Que la obligacion que imponía al señor Caeiro el auto de solvendo, era la de entregar al señor Freites, en el término de tercero día, la cantidad demandada como lo establece el artículo 252 ley de Procedimientos Nacionales, y lo ordenó el señor Juez en dicho auto; y no cumplió ciertamente con ella cuando la depositó en el Banco, no á disposicion del acreedor ejecutante, sinó á la órden del juez y hasta tanto se resolvía el primer juicio iniciado, que ha terminado recien este año con la resolucion de la Suprema Corte Nacional, foja 104 de los autos respec tivos, 3 Que si bien el señor Caeiro, al depositar la cantidad de= mandada, expresó hacerloáios efectos del artículo 757, inciso 4°, no verificó pago por consignación, por cuanto el mismo artículo citado requiere que, para que esto tenga lugar, es preciso que concurran dos circunstancias : que fuese dudoso el derecho del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos