3 3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en 27 de Enero de 1891, don Severo Freites vendió á don Pascual Caeiro la suerte de tierras que se determina en la escritura que corre á foja 3 de uno de los expedientes que tengo ála vista, por el precio de 36.000 pesos nacionales, pagaderos 42.000 al firmar la escritura, y los 24.000 restantes por cuotas trimestrales de 4000 pesos, abonando además sobre el dinero queadeude, el interés correspondiente á razón del 10 por ciento anual é hipotecando en garantía del pago de la expresada suma el terreno vendido, El señor Caeiro rehusó entregar la segunda cuota que debía abonar á plazos, lu cual le fué cobruda ejecutivamente en Agosto 4 de 4891 por el señor Freites, y opuso á la ejecucion la excepcion de inhabilidad del título, y pronunciada contra él la sentencia de remate el 2 de Mayo de 1892, apeló para ante la Suprema Corte de la Nacion, este tribunal confirmó la sentencia de remate el 141 de Juniv del corriente año. El 6 de Noviembre de 1891 demandó Freites ejecutivamente, por cuerda separada, la tercera cuota de las mencionadas, y expedido el auto de solvendo, el señor Cueiro, el 12 de Noviembre de 1891, expuso: que á fin de evitar una nueva tramitacion inútil, había consignado en el Banco Nacional á la órden del Juzgado la suma demanda-— da (440150 pesos moneda nacional), acompañando el documento que loacreditaba; y agregó: que lo hacía en atencion $ estar ú la resolucion del señor Juez el juicio ejecutivo iniciado anteriormente por obligaciones de igual origen y procedencia, cuyo fallo será el mismo para ambos juicios y á los efectos del artículo 755, inciso 4°, Código Civil, hasta tanto se decidael juicio referido. Comunicada en traslado al ejecutante la consignacion, solicitó éste que se declarase improcedente é ilegal con efectos de pago el depósito hecho, que se mantuviera en calidad de embargo y se librase mandamiento por los intereses. El 20 de Junio del corriente año, solicitó el señor Freites, invocando la confirmacion de la sentencia de remate por la Suprema Corte, se despachase el man
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:344
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