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Fallos: 89:30 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É setenta y siete pesos moneda nacional que expresa la cuenta de foja diecinueve, con más los intereses desde la notificacion de la E contrademanda, y se revoca dicha sentencia en las demás condenaciones que contiene. Las costas de ambas instancias se pagarán en el órden causado, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDLVII
Don Tomás Duggan contra la provircia de Buenos Aires:

sobre payo por consignación Sumario. — El deudor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que ha renunciado ú las leyes números 2789 y 3201 en cuanto autorizan el pago en certificados de depósit» y ha convenido en pagar la deuda en efectivo, no puede exigir que se le admita el pago por medio de dichos certificados.

Caso.— Lo explica el Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Octubre 5 de 1899.

Y vistos: los presentes autos seguidos por don Tomás Duggan contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre pago por consignacion, de cuyo estudio resulta :

1° Que don Tomás Duggan, fundado en que el Banco de la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-30

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