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Fallos: 89:29 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la prueba por sí el testimonio de los obreros que trabajaron en ellas, á pesar de ser tan asertivo y concluyente, en virtud de la tacha que se les ha opuesto de ser acreedores de Grande por salarios devengados, lo prueba la fuerza de esas declaraciones combinadas con las circunstancias del caso y con el mérito del memorándum de foja veinte, en que los señores Thompson y compañía piden á :quél que les remita una nota de las herramientas que cree le han tomado, lo que no implica negar la verdad, ni la justicia del reclamo que les ha hecho, Que la sentencia apelada ha condenado tambien á la empresa del Ferrocarrilá pagar á Grande los perjuicios é intereses correspondientes, y cuyo importe fije oportuname- te, por la falta de cumplimiento del contrato que imputó á dicha empresa.

Que respecto de esta parte de la sentencia, es de observar que habiendo Grande fijado en su reconvencion el importe de esos daños é intereses en la cantidad de diez mil pesos moneda nacional, era deber suyo probar cuáles eran los perjuicios recibidos, y establecer tambien con la prueba respectiva cuál fuera su valor, siquiera aproximado, para poder fijarlo en la sentencia, desde que la causa se recibió á prueba sobre los hechos alegados por las partes. :

Entretanto, nada ha probado la pa. :e de Grande, ni sobre la existencia de tales perjuicios, ni sobre su valor exacto, ni aproximado, como lo declara la mism: sentencia, en cuyo caso no procedía reservar para otro juicio la justificacion de esta parte de la reconvencion, sinó rechazarla de conformidad á la disposicion de las leyes treinta y nueve, título dos, y primera, título catorce, partida tercera.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento diecisiete, en cuanto no se hace lugar á la demanda y admite la reconvencion en la parte que manda entregar ú Grande las herramientas y útiles, 6, en su defecto, á pagarle el valor de las mismas, el que se fija en la suma de nuevecientos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-29

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