F el derecho de percibir hasta nueve mil pesos moneda nacional y el resto de los otros nueve mil á la terminacion de las obras.
Que á esto debe agregarse, que mientras ha estado Grande al frente de las obras, la empresa '1 Ferrocarril le propuso y él aceptó continuar los trabajos de la chata de acero á que se refiere el documento de foja treinta y seis, firmado por ambas partes, y en el que se consigna « que el Ferrocarril tomará los obreros por su cuenta, pagando los salarios desde ahora hasta que esté concluída la chata, y deduciendo el importe pagado del total á pagarse » á Grande, como se afirma tambien por el apoderado de la empresa en la segunda posicion del interrogatorio de foja cuarenta y dos. A ese documento, que ha sido presentado, en calidad de prueba, por la empresa, leha dado ésta el alcance de una estipulacien por la cual Grande la ha autorizado á prescindir absolutamente de su intervencion en la ejecucion de las obras que no se habían terminado, siendo asf que lo contrario se demuestra por el propio texto de dicho documento, en virtud del cual no hay razon para hacer cargo á Grande de no poder pagar salarios ú los obreros, y pedir por ello rescision del contrato, desde que debía pagarlos por su cuenta el Ferrocarril, ni la hay, tampoco para negar, en su mérito, la intervencion de Grande en la ejecucion de las obras y menos para desinteresarlo de su resultado, por cuanto, segun dicho documento, el importe pagado de esos salarios debía deducirse del total que había de pagarse á Grande.
Que queda asf doblemente demostrada la improcedencia de la demanda de foja nueve.
Que respecto á la reconvencion deducida por Grande, la sentencia que condena á la empresa á devolver las herramientas que le reclama, y, en su defecto, el valor de ellas con sus intereses, es justa y debe contirmarse, porque, á juicio de esta Suprema Corte, es cierto el hecho de haberlas tomado la empresa para ejecutar la obra de las chatas que aún faltaba armar, y que si no
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:28
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