—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el memorándum presentado á foja veinte nada prueba ni significa; que Grande se jactaba de ser acreedor de su parte por el valor de a'gunas herramientas, y que los señores Thompson y compañía, lo redujeron ú silencio con el pedido de la nota de las que él creyese haber sido llevadas con las chatas, y que Grande nada contestó, ni jamás habría contestado, ú no mediar el interés posterior en deducir esta reconvencion.
Que puesta la causa á prueba sobre los hechos alegados por las partes, se ha producido la que se registra en autos y despues de alegar aquéllas sobre su mérito, se ha dictado la sentencia de foja ciento diecisiete, vn que se rechaza la demanda de la empresa y se la condena 4 devolver á don Francisco Grandr las herramientas y útiles de propiedad de éste que aquélla se apropió, y, en su defecto, á abonarle el valor de las mismas, con más los perjuicios é intereses correspondientes, y cuyo importe deberá justificarse oportunamente por la parte de Grande, con costas, Que esta sentencia ha sido apelada por la empresa del Ferrocarril, Y considerando: Que el contrato cuya rescision demanda la empresa del Ferrocarril Central Argentino es un contrato de locacion de servicios, que, segun el artículo mil seiscientos veintitres del Código Civil, se rige en sus efectos por las disposiciones de este código sobre las obligaciones de hacer, Que con tai motivo, para ser procedente la demanda de rescision de ese contrato, es necesario que la empresa acredite que se halla en el caso de la disposicion del artículo seiscientos veintinueve del Código Civil, es decir, que Grande, en su calidad de deudor de la obligacion de ejecutar las obras que le restaba terminar conforme al contrato, ha rehusado hacerlo sin causa imputable á la empresa.
Que ú este efecto, y tratándose de un contrato, como el de foja cinco, no basta que la empresa haya probado que dirigiera
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:26
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