Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:25 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

como lo había hecho aquélla, colocando al demandado en la imposibilidad de abonar los jornales á sus obreros que ascendían á una suma mayor de cuatro mil pesos, por la cual había sido demandado, Que por otra parte, la empresa había sido la primera en fuitar al contrato, dejando de entregar en la oportunidad debida y en el paraje convenido los materiales para la construecion de las chatas y vapor, siendo por esta causa que Grande encontraba difienltades para la terminacion de sus trabajos.

Que lo extraño era que despues de lo expuesto y de haber pasado á Grande el memorándum de foja veinte, que acompaña, la empresa demande rescision del contrato y daños y perjuicios, cuando quien es verdaderamente autora de todo ello es la misma demandante y quien los ha sufrido es Grande en una suma mayor de diez mil pesos moneda nacional, por la cual viene á reconvenirla, como igualmente por la devolucion de los útiles que se expresan en la lista que se acompaña.

Que comunicado traslado de la reconvencion, pidió la empresa su rechazo, con costas, alegando que ella se fundaba en hechos notoriamente falsos y que serían desmentidos por documentos firmados por el mismo Grande, que no los presentaba por estar agregados ú otros autos per'ientes ante el Juzgado y en que consta que los atropellos que se imputan á la empresa fueron actos ejecutados con conocimiento, consentimiento y beneplácito de Grande, que se encontraba imposibilitado de cumplir el contrato de foja cinco, por lo que respecta á las dos primeras lanchas que debió armar y entregar, , Que era tambien falso que la empresa se hubiese apoderado y retuviese las herramientas que se especifican en la cuenta de foja diecinueve : que lo contrario no podría probar el demandado ni con el testimonio interesado y parcial de los operarios con quienes se complotó para trabar en aquellas lanchas el embargo ilegal que ante el Juzgado se solicitó.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos