— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Que la empresa funda esta demanda en que Grande ha dejado vencer con exceso el término acordado para cumplir con las obligaciones que contrajo, sin que diese señales de verificarlo, que no tan sólo retardó la entrega de las dos primeras chatas que debía armar, sinó que por no haber cumplido con abonar sus salarios á los operarios que en ellas trabajaron, éstos solicitaron y obtuvieron un embargo indebido de esas chatas; y en que habieudo requerido repetidas veces á Grande, exigiéndol manifieste si persistía ó no en el propósito de cumplir el contrato en lo concerniente á las dos chatas y al vaporcito restantes, había guardado silencio, sin contestar á las conminaciones que le había hecho, de que si no ¡o efectuaba en breve plazo, pediría la rescision del contrato.
Que corrido traslado de esta demanda, lo evacuó la parte de Grande pidiendo su rechazo con costas, y deduciendo á su vez reconvencion para que la empresa fuese condenada ú la devolucion de los útiles y herramientas que detalla en la planilla de foja diecinueve, más una indemnizacion por el uso abusivo de ellas y álo que corresponda abonarle por falta de cumplimiento al contrato, En apoyo de sus pretensiones, el apoderado de Grande reconoce ser cierto el contrato de foja cinco, yv alega que, estando su representado en el trabajo, el cual se hallaba muy adelantado, ocurrió que la empresa demandante, por medio de sus repre= sentantes generales señores Thompson y Ficher, expulsó á aquél de la manera más violenta, apoderándose de las obras que había principiado y haciéndolas continuar con los mismos obreros que tenía ocupados Grande, por direccion y cuenta de los representantes de la empresa, que se apoderaron tambien de las herramientas y útiles de aquél.
Que sean cualesquiera las causales que la empresa pudiera alegar en este juicio, jamás sería justificada su conducta, siendo elemental que nadie puede hacerse justicia por sí mismo,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:24
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