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Fallos: 89:23 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dicho Grande en la imposibilidad de proseguir esos trabajos y dar cumplimiento al contrato; es de estricta justicia hacer Jugar ú la reconvencion deducida por los perjuicios irrogados que emerjan del acto irregular llevado á cabo por la empresa contra el demandado.

10" Que Grande no ha probado, empero, como debiera, el valor exacto ni aproximado de los perjuicios originados, razon por la cual no puede el Juzgado designarios en esta sentencia.

Por tanto: definitivamente juzgando, fallo: no hacindo lugar á la accion deducida por el Ferrocarril Central Argentino, y declarando que esta empresa debe devolver á don Francisco Grande, ó en su defecto abonarle e] valor de las herramientas y útiles, de propiedad de éste, de que se apropió indebidamente, con más los perjuicios é intereses correspondientes y cuyo importe total deberá justificarse oportunamente por la parte de Grande, con las costas del juicio.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Core Buenos Aires, Noviembre 20 de 1900.

Vistos, resulta: Que la demanda deducida úá foja nueve de estos autos por la empresa del Ferrocarril Central Argentino contra don Francisco Grande, tiene por objeto la rescision del contrato de locacion de servicios de foja cinco en la parte en que, segun dice el apoderado de la empresa, aún no se ha cumplido, y que se condene al demandado 4 la indemnizacion de los perjuicios 6 intereses á que se refieren los artículos seiscientos veintinueve y mil seiscientos veintitres del Código Civil y á las costas del juicio,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-23

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