Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:22 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


E 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
las construcciones, y no existiendo asf la especificacion unitaria del importe de cada una de ellas, ni producídose prueba al respecto, hacen imposible averiguar si las sumas que acusan los recibos indicados, bastan 6 no para el pugo de las construeciones realizadas y entregadas, y, por tanto, si el ferrocarril cumplió, por su parte, con las obligaciones que le incumbían y que debió en estos autos evidenciar se encontraban llenadas por la suya.

T° Que la ¿rescripcion del artículo 629 del Código Civil no hace prosperar la accion deducida, pues ese artículo, fundado en la disposicion de las leyes 12, título 11, partida 5", y 5, título 27, partida 3, si bivn es cierto aquél preceptúa que « si el deudor no quisiere 6 no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecucion forzada, ú no ser que fuese necesaria violencia contra la persona del deudor; y en este último caso el acreedor podrá pedir perjuicios € intereses » ; tambien lo es que tal exigencia debe ser formulada por ante el juez, como las leyes de partida recordadas lo establecen, cuando consignan las siguiente palabras: « El Juez debelo apremiar para que lo faga ansi como fué puesto € lo prometió»; procedimiento no usado por la parte de la empresa, la que, por el contrario, ha resuelto indebidamente el contrato por sí y ante sí, 8° Que Ta rescision de hecho y por actos propios, llevada á cabo por la empresa, hace, por una parte, imj. ocedente la accion deducida, que es otra que la rescision ya realizada, y por otra hace á la misma empresa responsable de los perjuicios, á mérito de la infraccion ú los preceptos contenidos en los artículos 1201 y 1204 del Código Civil.

9 Que establecido lo anterior y constatado suficientemente en autos por la prueba testimonial concordante y uniforme y hasta por la misma confesion de la parte y documento de foja 20, que la empresa, usando de violencia, despojó á Grande de lus herramientas y útiles de trabajo, dejando de esta manera á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos