secuencia le fuera aquélla abonada y se ordenase la devolucion de los útiles que se expresan en la lista de foja 19.
7° Que dado el traslado de la reconvencion, ella se contesta á foja 27, pidiendo fuese rechazada, pues se fundaba en hechos notoriamente falsos y que si se habían producido lo fueron con conocimiento, consentimiento y beneplácito de Grande, que se encontraba imposibilitado de cumplir el contrato, por lo que respectaba á las dos primeras lanchas que debió armar y entregar.
8" Que abierta la causa ú prueba por el auto corriente ú foja 30, se produce además de los documentos simples acompañados en la accion y reconvencion, los que corren de fojas 33 á 36, de A2á 44, de 46 455 y de 76 4 80.
Y considerando: 41 Que en los contratos bilaterales, como lo es el de foja 35, no es permitida á una de las partes pedir su rescision, pudiendo sólo exigir su cumplimiento (artículo 1204 de: Código Civil).
2 Que esta regla de derecho sólo tiene por excepcion la existencia de un pacto expreso que autorice á una de las partes para solicitar esa rescisión, y tal cláusula no existe en el contrato referido.
3° Que la conformidad que aparece como manifestada por Grande en el documento de foja 36 y en la que funda la empresa actora la correccion de su procedimiento, diciendo que la rescision del contrato, apoderamiento, de su parte, de las herramientas del demandado y continuacion por ella de las obras, había sido verificado de mútuo acuerdo; de autos resultan tales hechos completamente inexactos. En efecto, á simple vista se manifiesta que la frase firmo conforme, que precede á la firma de Francico Grande. no ha sido puesta por éste, pues el carúcter de letra con que aquellas dos palabras están escritas, es completamente distinto al de la firma de Grande.
Además, si tal conformidad hubiera existido el 2 de Diciem
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:20
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