a 250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE madas por ella al tiempo de la escrituracion, pues este servicio quedaba á cargo del comprador Quinteros, siendo una prueba de que tal fué la intencion de los contratantes, la compra-venta de la parte del menor Aquiies Gonzalez escriturada con su tutor don Floro N, Oliver en cumplimiento del mismo contrato.
Por lo que respecta á los frutos que se le reclaman, contesta que Quinteros fué puesto en posesion por veluntad de la demandante de acuerdo con el contrato de 1883; es posvedor de buena fé y ha hecho suyos los frutos percibidos como lo dispone el artículo 2423 del Código Civil, debiendo abonársele además y en todo raso, los gastos necesarios y útiles que hizo el campo, dada la naturaleza de la posesion como lo preceptúa el artículo 2427 con derecho por su parte á retener el inmueble hasta ser reembolsado de ellos segun el 2428, Pide en conclusion se desestime la demanda, con costas, y se obligue á doña Andrea Fernandez Oro de Gonzalez para que otorgue á favor de Quinteros la escritura de venta del campo.
La parte demandante contesta la reconvencion negando la referencia que hace el representante de Quinteros de una conferencia habida entre éste y el coronel Fernandez Oro, En cuanto á la cuestion en debate, dice que cuando una promesa de venta se subordina á trámites previos y éstos resultan contrarios, el contrato queda anulado. Que la hecha á Quinteros fué por el precio de 3000 pesos fuertes las dos partes de doña Andrea y su hija equivalentes á 3100 pesos nacionales oro y la autorizacion del juez de Concordia para la venta fué dada por el precio de 4000 pesos nacionales oro por esas dos terceras partes, pues en 1884 aún no existía el curso legal de la emision á moneda naciona! y además con la carga del comprador de pagar al gobierno las letras firmadas por el precio de venta en la misma porcion, Esta modificacion en las condiciones del contrato causa su nulidad y asf lo entendió Quinteros al imputar los 14650 pesos que dice entregó á cuenta de precio de esas dos
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:250
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