Fatleo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 13 de 1900, Vistos y considerando: Que es fuera de duda que doña Andrea Fernandez Oro de Gonzalez pudo celebrar el contrato que se contiene en la escritura pública de foja dieciocho prometiendo la venta por un solo precio de fracciones alícuotas que tenía con su hija Artemía sobre el terreno de que se trata en esta causa, porque nada se opone úla celebracion de contratos para la enajenación de ¡a cosa comun cuando se someten sus efectos al consentimiento del condómino 6 de sus representantes ¡egales (artículo mil ciento sesenta - uno del Código Civil). —— Que en virtud del consentimiento prestado por Quinteros para que la citada promesa se cumpla en las condiciones de la autorizacion dada por el juez correspondiente no puede sinó darse por realizado el segundo de los hechos á que subordinó esa promesa enlo que á precio respecta, siendo cierto, además, que con arreglo á lo convenido debe aceptarse que hubo acuerdo entre las partes en el sentido de que Quinteros había de tener á su cargo el pago de las letras á la órden del gobierno de la provincia por razon del valor atribuido 3! campo al transmitirse de ésta á la demandante y compartes.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja trescientos seis, se confirma ésta, no haciendo lugar á la condenacion en costas solicitada por !s parte de Quinteros por no haber mérito para cilo, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:255
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