- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2423 .- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos que correspondiesen al tiempo de su posesión; pero no basta que correspondan al tiempo de su posesión, si fueron recibidos por él, cuando ya era poseedor de mala fe.
Nota:2423. L. 39, tít. 28, Part. 3ª; Cód. francés, art. 549; napolitano, art. 474; de Luisiana, art. 494; L. 136. Dig. "De reg. juris". L. 25, tít. 1, lib. 22, Dig. La ley citada de Partida y la L. 22, tít. 32, lib. 3, Cód. romano, disponían lo contrario respecto de los frutos existentes y no consumidos. La Ley de Partida exceptúa los frutos naturales que son las crías y demás producciones de los animales.
Ver articulos: [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] 2423 [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2423 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2423 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual