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Fallos: 89:19 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cios é intereses ú que se refieren los artículos 629 y 1623 del Código Civil, como tambien á las costos y costas del juicio, En el mismo escrito de demanda se expresa que se dirigieron á Grande por la empresa diversas comunicaciones haciéndole presente que si no efectuaba el contrato dentro de un breve plazo, se pediría su rescision y se procedería á contratar esos trabajos con otra persona, ú cuyas comunicaciones, concluye el actor, no había recibido contestacion alguna (escrito de foja 9).

3° Que dado el traslado de la demanda, ella se contesta 4 foja24, pidiendo su rechazo, y reconviniendo á la vezá la empresa demandante por la devolucion de útiles 7 herramientas de propiedad de Grande, de que dice se apoder5 aquélla violentamente ; se pide al mismo tiempo una insemnizacion por el usa abusivo de dichas herramientas, además de lo que le corresponda abonar á la compañía por la falta de cumplimiento al contrato.

4" Que enel indicado escrito se expresa, que estando Grande ocupado en el trabajo de construccion de las diversas embarcaciones materia del contrato, y las que se encontraban muy adelantadas, ocurrió que la empresa expulsó violentamente ú Grande de su taller, se apoderó de las obras comenzadas y las hizo continuar con los mismos obreros que tenía el demandado, bajo la direccion y cuenta de los demandantes, 5 Que la empresa, además, había sido la primera en faltar al contrato dejando de entregar en la oportunidad debida y en el paraje convenido los materiales necesarios, siendo ésta la causa por la cual se encontrase Grande en dificultades para la terminacion de las obras.

6° Que á mérito de todo ello, concluye Grande, y habiéndose apoderado la empresa de dos chatas, quien verdaderamente había sufrido perjuicios en una suma mayor de 10.000 pesos moneda nacional, era la parte del demandado, pidiendo en con

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-19

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