18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE N 2" Cuando se deduce demanda por daños y perjuicios y se pide por ellos una suma determinada, no procede reservar para otro juicio la justificacion de los daños y su importe. Si no se ha probado su existencia, y el valor, siquiera aproximado, de los mismos, debe rechazarse la demanda, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 3 de 1894.
Y vistos los actuales iniciados por el Ferrocarril Central Argentino contra don Francisco Grande, sobre rescisión de contrato, perjuicios € intereses, resulta :
4" Que la empresa indicada demanda ú Grande solicitando la rescision de la convencion celebrada en fecha 30de Julio de 1890, corriente á foja 35 y por la cual el demandado debía construir para la indicada compañía un vapor, cuatro chatas, y hacer los demás trabajos en dicho documento indicados, debiendo la empresa del Central entregar ú Grande todos los accesorios correspondientes ú dichas chatas y vapor, enel astillero « San Julian », y el constructor entregar, ú su vez, lis construcciones en el término de 6 meses y en la forma establecida en el contrato referido.
2° Que aduciendo la empresa falta de cumplimiento al contrato de parte de Grande, quien había retardado, dice, la entrega de las embarcaciones enunciadas, trayendo así para la empresa esa demora grandes perjuicios, pide la rescision en la parte en que aún no se había cumplido aquél, solicitando igualmente se condene á don Francisco Grande al pago de los perjui
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:18
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