cientos ochenta y nueve hasta nueve de noviembre del mismo año en virtud delo estipulado en la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, pasando úá servir, en esta última fecha, á la sociedad Vazquez y compañía, ni menciona ni prueba que, en tan corto tiempo de la existencia de aquella Que respecto de la sentencia apelada es de observar, que ela contiene dos pronunciamientos contra el demandado. El uno es que pague á Oliveyra los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado por la omision de escriturar la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, y el otro, que le pague por su porcion lo que hubiera ganado esta sociedad mientras existió. Que es de notar en cuanto al primer pronunciamiento, que, en la demanda de foja veintiuno no ha pedido Oliveyra, en parte alguna de ella, que se condene á Quinteros á indemnizarle daños y perjuicios por haber omitido escriturar el contrato de foja ocho, sino que se le condene al pago del diez por ciento de las utilidades que produjo ó pudo producir el establecimiento M: ate Grande en los seis años que debía durar la sociedad estipulada en aquél, peticion que no es igual ni equivalente á la anterior, en cuyo caso el mencionado pronunciamiento no puede ser declarado subsistente, como declarado ultra petitio. Que, sin embargo, y annque hubiera de considerarse bien motivado dicho pronunciamiento por los términos de la demanda de foja veintiuna en virtud de una lata interpretacion que al juez fuera permitido hacer de ellos, no por esto se justificaría la condenacion que contiene, aún admitiendo que fuesen aplica
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:234
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