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Fallos: 89:236 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y compañía mientras existió, no puede haber duda de que proce de su revocacion teniendo presente que, como lo demuestran las constancias de uutos, y se ha observado ya, la duracion de esa 5 sociedad ha sido desde el dieciseis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve hasta el nueve de Noviembre del mismo año; que Oliveyra recien entró á trabajar en la estancia Monte Grande en Setiembre de dicho año y que ni siquiera mencion ha he cho en su demanda ni en parte alguna de los autos, y menos probado, que en tan corto tiempo de duracion de esa sociedad se haya obtenido algun producto ó realizado algun negocio sobre los productos del establecimiento, que les pudiera haber dado alguna utilidad, Carece, por consiguiente, de base dicho pronunciamiento, Que dadas las conclusiones consignadas en las precedentes consideraciones de esta sentencia, no es necesario resolver la cuestion relativa á la naturaleza de las oblizaciones de los socios entre sí de que se han ocupado las partes y la sentencia, ni considerar especialmente cada uno de los puntos que comprende la expresion de agravios de la parte de Oliveyra para demostrar su improcedencia, habiendo quedado de manifiesto con lo que hasta aquí se deja expuesto.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientas cuarenta y seis, absolviéndose de la demanda de foja ventiuno á don Lidoro J. Quinteros. Notifíquese conel original y repue-tos los sellos, devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
OCTAVIO BUNGE. — JUAN t.

TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-236

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