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Fallos: 89:232 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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r 232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 dido celebrar en escritura pública con otras personas, como lu han hecho, el contrato de sociedad de nueve de Noviembre de | mil ochocientos ochenta y nueve para la explotacion agrícola del mismo establecimiento Monte Grande bajo la razon social Vazquez y compañía, y cambiar ó sustituir el nombre de esta sociedad con otro nombre, disponiendo de esa propiedad por otros contratos, sin hacer figurar en ninguno de ellos el nombre de don Antonio Oliveyra, quien, por lo mismo no puede pretender parte alguna en el producto líquido de la explotacion industrial de la misma propiedad desde que el'a no se haga ya por la soriedad Eudoro Vazquez y compañía ni Oliveyra concurra más, en calidad de socio, á la vbtencion de sus productos, Que nada importa que el actor, para atribuirse el derecho que pretende, alegue que continuó prestando á la sociedad Vazquez y compañía y lo mismo que ála de Guzman y compañía, los servicios que se comprometió ú prestar úá la de Eudoro Vazquez y compañía, y que aún cuando supo que se habían admitido nuevOB socios, siempre ignoró que se hubiese redactado un contrato social en escritura pública del cual se hubiese excluído; porque el hecho de que haya continuado prestando sus servicios álas nuevas sociedades, no tiene otro carácter ni alcance jurídico que el de una locacion de servicios ni le da más derecho segun lo ha declarado esta Suprema Corte, en la sentencia de foja dos, que ú la remuneracion quele fijen árbitros, habiéndosele abo:ado ya los que prestó á Guzman y compañía, como lo ha reconocido, y pudiendo haber cobrado tambien los prestadosá la sociedad Vazquez y compañía, de cuyo activo y pasivo fué sucesora aquella razon social y porque la circunstancia de que hubiese ignorado Oliveira que se había redactado, en escritura pública, un contrato social en que se admitían nuevos socios, ni hace válido y subsistente el contrato de sociedad Eudoro Vazquez y compañía ni nulifica el de la suciedad Vazquez y compañía, no pudiendo aprovecharle esa ignorancia por serle imputable, á más de inve

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-232

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