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Fallos: 89:233 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 rosímil, como lo demuestra el hecho de que, en sociedad con su hermano César Oliveyra celebró con la sociedad Vazquez y compañía, en fecha divz de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, es decir, ai mes de constituida esta sociedad, el contrato en copia autorizada que se registra á foja ciento ochenta y tres vuelta, lo que prueba que don Antonio" Oliveyra conocía el contrato que facultaba 4 los socios autorizados á usar de la tirma Vazquez y compañí- cuando ajustaba con esta sociedad el importante contrato de la referencia.

Que dado este antecedente que implica de parte del demandante Oliveyra que conocía su eliminación de la nueva sociedad Vazquez y compañía y asentía ú ella, desde que nada reclamó á su respecto, y no habiendo probado que los miembros de esta sociedad le asegurasen que su posicion en ella fuese la misma que en la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, como ya lo declaró esta Suprema Corte en la sentencia de foja dos, mal puede fundar, en su mérito contra don Lidoro J, Quinteros, la demanda de foja veintiuna. | Que habiéndose hecho el contrato de sociedad de fecha dieciseis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve en escritura pública, 6 sea en la forma substancialmente prevenida por luley, es claro que el actor no puede hacer valer contra sus coasociados otros derechos que los que acuerda á éstos el artículo mil seiscientos sesenta y tres del Código Civil por razon de la comunidad de bienes en que hubiesen estado, desde que en ese caso solamente les es admitido alegar la existencia de la sociedad, e para pedir la restitucion de lo que hubiesen aportado á la sociedad, la liquidacion de las operaciones hechas en comun, la particion de las ganancias y de todo lo adquirido en comun. » Que en presencia de esta explícita disposicion de la ley, es fuera de duda que no ha podido, de modo alguno, prosperar la demanda de foja veintiuna, desde que Oliveyra, que se hizo cargo del establecimiento Monte Grande desde Setiembre de mil ocho

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-233

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