ella se pide es el pago del diez por ciento de las utilidades que el establecimiento Monte Grande produjo ó pudo producir en los seis años que debía durar el contrato de sociedad de foja 0.' >, y que ese diez por ciento se determina por el actor presentando la cuenta ó planilla de foja once del producido de las cosechas de caña dulce que debió dar dicho establecimiento, segun su cálculo en los cuatro años corridos desde mil ochocientos noventa y dos á mil ochocientos noventa y cinco, sin expresar que se hubiese hecho algun negocio ú operacion que diese utilidades, en los dos años anteriores sobre productos del mismo establecimiento ni cual pudiera ser su importancia.
Que es tambien necesario no olvidar que el fundamento capital de esa demanda es el contrato de sociedad de dieciseis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, celebrado en el documento privado de foja ocho en que se estipula una sociedad de valor en mucho superior ú mil pesos y úla que se hace por los socivs capitalistas el aporte del inmueble denominado Monte Grande, Que la sola enunciacion de tal demanda con el contrato que le sirve de base, basta para convencer de la manifiesta improcedencia de las pretensiones que en ella se formulan, desde que ese contrato, como lo ha alegado el demandado, es nulo con arreglo á la expresa disposicion del artículo mil ciento ochenta y cuatro, inciso tercero, del Código Civil, y porque siendo nulo, es evidente que don Antonio Oliveyra no puede derivar de él ni alegar en su mérito, contra todos, derecho alguno á su fuvor ni obligacion de parte de ellos para que le den una porcion cuaiquiera de los productos de la estancia Monte Grande á que se refiere, mientras estuvo de hecho en ejercicio ó subsistente la sociedad, como se verá adelante.
Que la verdad de esta conclusion se evidencia teniendo presente que por razon de la nulidad de ese contrato, los socios capitalistas de la sociedad Eudoro Vazquez y compañía han po
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos