que ha tenido la sociedad y, por tanto, el socio Puiggené; y no es deber del locador originario garantir al locatario de las molestias ó embarazos que le vengau por causa 6 ú consecuencia, de convenios de sublocaciones, Ó por efecto de sus propios hechos.
Que las razones dadas en el escrito de foja cincuenta y cuatro, ni son de tomarse en consideracion porque en ese escrito la parte ha debido limitarse á interponer el recurso, sin convertirlo en una expresion de agravios, que no es la oportunidad de producir, no habiendo, por tanto, sido debidamen:e admitido y agregado á los autos en esa forma ; ni apreciadas bastan á impugnar con éxito las conclusiones de la sentencia recurrida, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y, repuestos lue sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E, TORRENT.
CAUSA CDLVI
El Ferrocarril Central Argentino contra don Francisco Grande, sobre rescision de contrato de obras y reconvencion; por daños y perjuicios.
Sumario. — 19 El locatario de obras no puede pedir contra el locador la rescision del contrato por las obras que falta realisar, sino prueba que ha cumplido las obligaciones que á su parte imponía el contrato, 6 que estaba dispuesto 4 cumplirlas, T. LXXXIX. 2
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:17
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