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Fallos: 89:218 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Guzmán y Eduardo S. Leston, la que giraba bajo la firma social Vazquez y compañía, siendo entendido entre los antiguos socios, á pesar de que no tuvo conocimiento de la redaccion de la escritura pública en la que no figuró su nombre, que él continuaría en las mismas condiciones que en la primera por lo que siguió al frente del establecimiento todo el tiempo que duró la sociedad Vazquez y compañía; que despues por escritura pública de 9 de ?ctubre del 90, los señores Bores y Vazquez se retiraron de la sociedad, la que quedó disuelta y el activo y pasivo de ella á cargo de Quinteros, Guzmán y Leston que eran los dueños de la razon social Guzmán y compañía, quedando él al frente del establecimiento hasta que ésta lo enajenó en el año 92, época en que demandó á ésta el 10 por ciento de las utilidades que le correspondían por el contrato social, tomando como base el fuerte beneficio obtenido por esta sociedad en la venta del Monte Grande á Padilla hermanos, resolviendo la Suprema Corte que él no era socio de Quinteros, Guzmán y Leston por no figurar en el contrato social, pero que le debía los servicios que le prestó en la administracion de Monte Grande, los que fueron estimados por árbitros en la suma de 1500 pesos mensuales que ya recibió, todo sin perjuicio en los derechos que le correspondan contra la primitiva sociedad, faltándoleque les sean pagados los servicios que les prestó álasdos primeras sociedades Eudoro Vazquez y compañía y Vazquez y compañía, que consistieron en la administracion inmediata de Monte Grande, teniendo derecho de cobrar á éstos el 10 por ciento de las utilidades que el negocio social pudo y debió producir prudentemente juzgando, durante los seis años señalados como término en el contrato social, deduciendo lo que ásu cuenta tiene recibido de la sociedad Guzmán y compañía, en virtud del fallo de la Corte ya citado, pudiendo además dirigir su accion contra cualquiera de los asociados por el todo de su crédito, por ser solidaria su obligacion, por lo cualla dirige contra don Lidoro

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-218

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