DE JUSTICIA NACIONAL 215 hizo al señor Grúnbaum antes de la venta del cuero, presenta el mismo corte que algunos de los comprados en la curtiembre del señor Bosio Polar manifestó que no son iguales.
Y considerando : 1° Que la presente demanda versa sobre falsificacion de una patente de invencion de un sistema minerovegetal para curtir cueros.
2" Que examinada la prueba sólo se ha producido por la parte del demandante el informe dela oficina de patentes de foja 38 vuelta, y la declaracion del testigo don Francisco Anchorena de foja 47, la que aparte de ser única es adversa al demandante, no es igual á los comprados en la curtiembre del señor Bosio Polar.
3" Que aún dado por probado el hecho de que el cuero con el sello de la casa del demandado presentara el mismo corte que los que vende el de aandante no se habría con esto probado que A el procedimiento y componentes para curtir ese cuero sea el mismo patentado al señor Bosio Polar, 4° Que además del informe de foja 85 resulta que nose ha hecho por la oficina respectiva las publicaciones que expresamente determina el artículo 43 de laley de la materia, lo que si bien no invalida la patente, tampoco le da derecho al demandante para ejercer acciones contr° terceros por falsificacion de una patente que bien pudieron no tener conocimiento de la concesion de ella por no habérsele dado la publicidad ordenada por la ley.
Por estos fundamentos, fallo: declarando que uo se ha probado la demanda, y se rechaza ésta, con costas. Hágase saber con el original y archívese la causa, prévia reposicion de sellos, Francisco B. Astiqueta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:215
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