VE JUSTICIA NACIONAL 217
CAUSA CDLX XXVII
Don Antonio Oliveyra contra don Lidoro J. (Quinteros sobre cobro de pesos Sumario. — 1 Es nulo el contrato de sociedad, que debiendo haberse hecho en escritura pública, lo ha sido en documento privado, 2 El que aportó su industria á tal sociedad, no tiene más derecho que el de exigir su parte en Jas utilidades, si las hubiere habido, durante la existencia de hecho de la misma, Fallo del Juez Federai Córdoba, Mayo 30 de 1900.
Autos y vistos: Los seguidos por don Antonio Oliveyra contra don Lidoro J. Quinteros, por cobro de pesos.
Resulta : 4° Queel actor funda su accion en que como socio industrial, por el término de 6 años y el 10 por ciento de las utilidades, celebró un contrato de sociedad con los señores Lidoro J. Quinteros, Silvano Bores, Kudoro Vazquez y Eudoro Robles, para la formacion y explotacion de un establecimiento de campo de propiedad de éstos, llamado Monte Grande, ubicado en la provincia de Tucumán, suciedad que giraba bajo el nombre de Eudoro Vazquez y compañía, habiendo el socio señor Robles vendido á Quinteros la accion que en dicha propiedad tenía, el 3 de Septiembre del 89; se redactó por escritura públiCa, con ese motivo, un nuevo contrato social el 9 de Noviembre del mismo entre los señores Quinteros, Bores, Vazquez, Alfredo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-217
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