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Fallos: 89:214 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 214 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento minero-vegetal de su mandante, es decir, por medio del = cromo ydel tanino, ad Corrido traslado de la demanda, fué evacuado por don Luis Argerich como representante de don Julio Grimbaum diciendo, quejel sistema patentado á Bosio Polar no tiene novedad alguna, por consiguiente se encuentra estrictamente dentro de los preceptos del artículo 4° de la ley dela materia, debiendo declararse, al fallar, su nulidad de acuerdo ú los artículos 47 y 52 de la ley. A Que, además, se promueve esta accion sin haberse dado cumplimiento á todas las formalidades que la ley especial exige; que las aseveraciones de la demanda son completamente falsas; que el señor Grúmbaum no ha falsificado nada y que todo lo que se dice es falso y concluye pidiendo se declare nula la patente de invencion y tambien sin esa declaracion se rechace la demanda, con expresa condenacion en costas.

Abierta la causa ú prueba se produjo la que corre agregada de foja 30 4 foja 58 consistente en un informe de la oficina de patentes, diciendo que la etiqueta de foja 39 es exactamente la misma cuyo uso se concedió á los señores Grúmbaum y compañía con fecha 14 de diciembre de 1896 para distinguir cueros curtidos y cuya marca no ha sido transferida.

A foja 47 declaró el testigo don Francisco Anchorena, que el 27 de Febrero del año próximo pasado, poco más ó menos, vendió al señor Bosio Polar una suela macho planchada; que dicho cuero lo habían recibido de los señores Grúmbaum y compañía, dueño de la curtiembre eLa Argentina» y el cual llevaba la marca que dicha fábrica usa para sus cueros y que notando que el expresado cuero era un artículo distinto del que tiene la casa de la misma procedencia, interrogó al señor Rodolfo Grúmbaum, que cree que este señor es socio de la casa, quien le manifestó que el expresado cuero había sido curtido por unos individuos como prueba; que la expresada manifestacion se la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-214

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