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Fallos: 89:216 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1900.

Vistos: considerando: Que en la contestacion á la demanda el demandado ha hecho valer la nulidad de la patente de invencion concedida al demandante don James Bosio Polar, no en forma de reconvencion sinó como una de las excepciones y defensas que le autoriza á oponer el artículo cincuenta y siete de la ley de la materia, expresando de manera clara y precisa que pide el rechazo de la demanda con declaracion de ser nula é informal la patente de referencia; « y tambien sin esa declaracion ».

Que, por consiguiente, el inferior ha podido dentro de la litis contestacion pronanciar la absolucion del demandado , sea 6 no válida la patente, si para aquello ha encontrado mérito suficiente.

Que el demandante no ha acreditado que el demandado sea autor ó cómplice de la falsificacion que se le atribuye no habiendo ni aún probado que se hayan curtido cueros en plaza con aplicacion del sistema patentado á su favor.

Que no probando el actor los hechos en que se funda la accion cuando, como acontece en el presente caso, no los asiente el demandado, corresponde la absolucion de éste (artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Por ésto, y funda mentos concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y siete, se confirma ésta, con costas; no haciéndose lugar al recurso de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos quinientos nueve y seiscientos noventa y seis del citado código. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E, TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-216

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