=: En su mérito y definitivamente juzgando fallo: no haciendo FO lugar á la accion entablada, sin especial condenacion. Hágase 5 saber, repóngase, transcríbase, y, en su caso, archívese.
C. Moyano Gacitúa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1900.
Vistos y considerando : Que segun resulta del documento de foja primera con que el actor instruye la demanda, y lo recono— ceel demandado, la casa cuya entrega se pide fué dada en locacion por Espinosa á Agustin, entrando éste á ocuparla.
Que pendiente y en ejecucion el contrato de locacion, Agustin se asoció con don Juan Puiggené para explotar un negocio en el ramo de talabartería y fábrica de calzado, instalada en la casa mencionada, Que terminada la sociedad se mantuvieron las relaciones de locador y locatario entre Espinosa y Agustin, pagando éste á su solo nombre los alquileres, como lo había hecho antes de la celebracion de la sociedad; que el demandado expresa que él nunca celebró contrato con la sociedad que la autorizara á ocupar la casa, no habiéndose producido prueba suficiente que sirva ú acreditar que esa sociedad ejerciera sobre la cosa otros derechos que los derivados del contrato entre el propietario y Agustiu ; lo que se desprende tambien del hecho, ya recordado, de que era éste quien continuó las relaciones con el propietario, Que, por consiguiente, Agustin no puede demandar la entrega de la casa, porque esa entrega sele hizo, ni requerir del propietario que suprima los estorbos que Puiggené le pone para el goce tranqnilo de la casa, porque es obra de él la ocupacion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:16
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