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Fallos: 89:213 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Caso. — Lo explica el 3 Faile del Juez Federai Buenos Aires, Setiembre 6 de 1900.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Luis Romano Neves en representacion de don James Bosio Polar, contra don Julio Grámbaum, por falsificacion de una patente de invencion de cuyo estudio resulta:

Que con fecha 13 de Marzo de 1899, don Luis Romano Neves en representacion: de don James Bosio Polar, se presentó demandando á don Julio Grúmbaum por falsificacion de una patente de invencion de la que es propietario su mandante, segun lo comprueba con el certificado que acompaña expedido por la oti- , cima respectiva, y pedía que en su oportunidad se condenase al demandado á la pena que establece el artículo 53 de la ley de Patentes de invencion, más las costas del juicio, dejándole á i salvo sus derechos por los daños y perjuicios ú que hubiere Jugar. Ñ Que el invento consiste en un sistema minero-vegetal para ' curtir cueros, empleando simultáneamente el cromo y el tanino y en la operacion del curtimento, empezando con el uno y concluyendo con el otro elemento en mayor ó menor proporcion segun la naturaleza del cuero que sc desea obtener y el empleo :

que se le quiera dar. A Que el señor Grúmbaum le ha falsificado el procedimiento de curtir cueros, hecho de que se ha podido dar cuenta por un cuero que ha comprado en la casa de los señores Marti y Anchorena con el sello del falsificador, como lo demuesira con un | pedazo que acompaña y que en la estacion de la prueba se comprobará que dicho cuero se ha curtido empleando el procedi- i

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-213

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