DE JUSTICIA NACIONAL 211 :
mandante, diciendo ser él el representante de la empresa demandada, 3" Que la parte contraria, ó sea el gerente del Ferrocarril Central Córdoba, ha pedido revocatoria del auto de solvendo, j diciendo no ser él el deudor de la suma cobrada, y que los he- E chos y deudas de que setrata, han tenido lugar durante el arreu- E damiento que el Central Norte, que es el condenado, hizo al go- 4 bierno de la Nacion. | 4 Que aún cuando aparezca del contrato que corre al folio E 40 del Registro Nacional —año 90 — que Hume hermanos , arrendaron la línea á Chilcas para el Central Córdoba el año 90, E ello no prueba en ese arrendamiento y al contrario el fallo de a la Suprema Corte en foja 16 vuelta, da ú entender, que los he- El chos se han producido durante el arrendamiento anterior del :
Central Norte. H 5° Que el procedimiento ejecutivo no consiente diligencias 4 prévias de discusion y probanzas, para conocer cuál es el deu- pl dor de la obligacion que se demanda, y si ésta deuda tuvo orí- 4 gen durante el último ó el primer arrendamiento; y para que a este procedimiento se ubra es preciso que la persona del deudor 3 y la calidad ejecutiva del documento se vean ú la simple lectora En del mismo.
En su mérito se resuelve, dejar sin efecto, por contrario im- | perio, el decreto anterior, no haciendo lugar al procedimiento E ejecutivo y sin perjuicio del ordinario, Higase saber. a G. Moyano Gacitúa. 4 | Fallo de la tuproma Corte | Buenos Aires, Diciembre 11 de 1900. : 3 Vistos y considerando: Que segun resulta del testimonio con 1 que el actor ba instruido la demanda ejecutiva, las sentencias 4 Do
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-211
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