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Fallos: 89:14 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ñ Resulta : 4 Que el actor funda la demanda en que convino een don Francisco Espinosa que le cedería en arrendamiento Ke ls casa que ocupaba el establecimiento de talabartería y fábricade calsado que tuvo en sociedad con don Juan Puiggené E - una vez disuelta esta sociedad ; que disuelta solicitó del demandado el cumplimiento del conveuio, el que le pidió le hiciese L propuesta más ventajosa que la que le hacia Puiggené, actual £ ocupante de la casa, manifestándole que la tomaría en las misE mas condiciones que éste, 5 lo que no accedió á pesar del cone venio ; que desde la disolucion de la sociedad él le sigue paganE do los alquileres dándole los recibos á su solo nombre ; que enE tabló accion de desalojo contra Puiggené ante los Juzgados de E la Provincia, en cuyo juicio fué vencido, por no ser propietario E mi apoderado de Espinosa; que no habiéndole hecho el señor Espinosa entrega de la casa, como era de su obligacion, pide se | econdene á que le dé la posesion tranquila y pacífica de la casa " arrendada con las obligaciones!que la lay impone al locador. Con E costas.

2 Que incoada la demanda, el demandado manifiesta que antes de la formacion de la sociedad J. Agustin y compañía arrendó la casa de la referencia al demandante, el que, despues E de formada, le pidió extendiese los recibos por alquiler á nombre dela sociedad, ú lo que accedió; que disuelta ésta, el mismo " lecontinuó abonando los alquileres y exigió los recibos á su solo nombre, á lo que asimismo accedió por no haber él nunca — contratado con la sociedad ; que fué el actor quien introdujo en la casa á Puiggené sin su anuencia ni su intervencion, de manera que él nada tiene que ver con esto mientras no se atribuya derechos de poseedor ; que por otra parte en el convenio referido él se reservó el derecho de fijar el precio y el término del arrendamiento, no habiéndole pedido, hasta la demanda, protec"cion contra Puiggené, ni propuesto precio por la casa. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-14

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