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Fallos: 89:15 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3" Que abierto á prueba el juicio se produjo la de que da cuenta el certificado de foja 21, sobre cuyo mérito informaron ambas partes.

Y considerando: 1 Que si bien es verdad que la carta de foja...

imponía á Espinosa el deber de arrendar al demandante la casa de que se trata, una vez disuelta la sociedad que éste tenía con Puiggené, tambien lo °s que, como consta de autos, Espinosa cumplió esta obligacion, pues los recibos aparecen puestos 4 nombre del demandante despues de esa fecha.

2" Que aun cuando sea cierto que el demandante no pudo usar de la casa arrendada, su derecho ú pedir al locador la entrega de la misma depende de las circunstancias, es decir de que Puiggené y otro pretendiese sobre ella la propiedad, servidumbre ó uso de ella ; puessi se tratara simplemente de una vía de hecho, ú Agustin sólo le incumbía defenderse, y carece de derecho para pedir amparo al locador (artículos 1526 y 1528, Código Civil).

3? Que en autos no aparece prueba alguna de que el demandante no pudiera usar de la casa por hechos de terceros que pretendiesen derechos sobre ella ni menos que haya notificado á Espinosa durante esos hechos para que le ampare en la tenencia de dicha casa, por cuya razon éste ni es responsable de la pér— dida de la tenencia alegada por el demandante, ni tiene obligacion de ampararlo en ella.

A° Que de autos surgen tambien motivos para creer que Agustin, á la fecha de la contestacion de la demanda, estaba gozando de la casa, desde que consignó ante el Juzgado las llaves de la misma ; en cuyo caso menos tenía el demandado obligación de entregársela.

5° Que en todo caso, y suponiendo hipotéticamente que el demandante hubiera perdido la tenencia de la casa, siendo ella por su propia culpa ú omision, el contrato está terminado por su parte (artículo 1604, incisos 6 y 7).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-15

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