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Fallos: 89:162 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fale de la Suprema Corto Buenos Aires, Diciembre 6 de 1900.

Autos y vistos : Considerando: Primero: Que la sentencia de esta Suprema Corte declara que la de primera instancia se confirma en las partes que aquella expresamente determina y se revoca en las demás condenaciones que contiene, entre las cuales se encuentrala relativaálas costas, en cuyo caso hay pronunciamiento claro y expreso de este tribunal respecto de ese punto y en sentido contrario ú la inteligencia que se pretende en el escrito anterior.

Segundo: Que es evidente vl error en que se ha incurrido en la parte dispositiva del fallo de esta Corte con relacion á la primera de las cantidades que él expresa, por cuanto importando los honorarios de los doctores Luis y Norberto Maglioni, Romero, Ayzaguer y Cabred la suma de quince mil quinientos pesos moneda nacional, en la proporcion señalada por el inferior y confirmándose en rsa parte la decision de éste, es esa cantidad la que corresponde abonarse por la empresa, Tercero : Que el escrit» precedente ha sido presentado dentro del término señalado en el artículo doscientos treinta y dos de la ley de procedimientos.

Poresto, se resuelve no hacer lugar á la aclaracion pedida por don Nicolas Noceti, relativa á lus costas del juicio; y se accede á la rectificacion del error solicitada por el mismo, á cuyo respecto se declara que esla cantidad de quince mil quinientos pesos moneda na ional la que debe pagar la empresa por honoraríos de los facultativos mencionados en el considerando segundo de esta resolucion y en la parte dispositiva de la de foja ciento treinta y cuatro. Hágase saber con el original y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —- OCTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-162

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