F 156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e E tes, precio de la tierra vendida, correspondiente á cien leguas 5 cuadradas enque se calculaba toda el área vendida, con deduecion Y de la parte cuestionada por la provincia de Buenos Aires, que el E gobierno acepta el pago y recibe en eseacto dicha suma y se compromete á entregar tuda la tierra vendida que no estuvierr ocupada por la provincia de Buenos Aires », y que la venta quedará resuelta sin responsabilidad de ningun género respecto á la parte que por el resultado de la cuestion de límites con la provincia de Buenos Aires, no pudiese esta provincia (la de Córdoba) entregar, entendiéndose, que aun cuando resultase pertenecer á la jurisdicción de esta rrovincia toda ó parte de la tierra ocupada por Buenos Aires, no habría obligacion de entregársela á Brizuela ni de pagar indemnización alguna, siempre que la provincia sea obligada ú respetar álos poseedores, cualquiera que sea la condicion en que elía quede en cuanto á reclamaciones pecuniarias por su valor » exposicion de hechos contenida en la demanda, escritura que en testimonio corre á foja doscientas ochenta y cinco, instrumentos, certificados y referencias varias que registran los sutos y reconocimiento de ambas partes).
Que el mencionado convenio ha sometido, como se ve, la adquisicion del derecho de Brizuela sobre las treiita leguas y mil euatrocientas cuadras cuadradas que se entendían cuestionadas por la provincia de Buenos Aires ú la condicion de que esa superficie quedara, una vez resuelta la cuestion de límites interprovinciales, en jurisdicción de la provincia de Córdoba, porque no otra cosa significa la reluecion de las ciento treinta leguas y mil cuatrocientas cuadras cuadradas vendidas á Brizuela, segun la escritura de mil ochocientos setent: y vinco, « cien, álos efectos del pago de su precio; la estipulacion de quela provincía vendedora se comprometía á entregar todala tierra vendida que no estuviese ocupada por la provincia de Buenos Aires, y el convenio de quedar resuelta la venta respecto ála parte de tierra que nor el resultado de la cuestion de límites con la
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-156
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos