VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1900.
Suprema Corte :
Esta causa se encontraba en estado de sumario cuando sin que mediase decreto alguno del juez de la causa, el Procurador fiscal presenta la acusacion de fuja 126, Pienso que aquel procedimiento es irregular, no sólo por la interrupcion que puede traer ú la unidad del procedimiento sumario, sinó tambien porque contradice las disposiciones del Código de la materia, en cuanto divide el juicio criminal en dos partes y determina la sustanciicion que corresponde separadamente á cada una de ellas, No creo que el artículo 442 del Código de procedimientos en lo eriminal designe un término de tal naturaleza perentorio para la tramitacion del sumario que el Juzgado no pueda ant:ciparla cláusula, cuando á su juicio ninguna diligencia queda pendiente.
Peroes el Juzgado el que debe apreciar y decidir aquella circunstancia, pues segun la expresion del artículo 442 del Código citado, transcurridos dichos términos, el juez sobreseerád 6 elevará la causa á plenario, conforme á las disposiciones de este Código.
Es recien, entónces, que segun el artículo 457 del mismo, el juez correrá vista de lo actuado por seis días sucesivos al ministerio fiscal y al acusador particular, para que se expida sobre el mérito del sumario. Parece cierto, entónces, ante el contexto de aquellas prescripciones, que el Procurador fiscal puede pedir la clausura del sumario y que se le corra vista para solicitar lo que corresponda; pero que mientras el sumario persista abierto y antes que la causa sea elevada á plenario y se haya dado
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:167
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