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Fallos: 89:158 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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r 158 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E Que resuelta la venta en lo que respecta á las treinta le y guias y mil cuatrocientas cuadras, cuyo precio los actores dey mandan, mediante transaccion celebrada entre el Gobierno de Córdoba y Brizuela y el resultado del fallo arbitral, eirecen de eficacia las transmisiones sucesivas de acciones y derechos surgentes de la venta de esatierra, hechas por Brizuela 4 favor de don Francisco D. Diaz, de éste al de don Juan Corvnado, de Coronado al del doctor Benjamín Canard, y por éste al de los demandantes, porque nadie puede transmitir ú otro el derecho que no tiene (articulo tres mil doscientos setenta).

Que aún admitiendo como lo pretenden los actores, quela transaccion celebrada entre la provincia de Córdoba y Brizuela no tuviera por objeto sinó el de exonerar á aquella de res" nsabilidades para con éste, y que dejó subsistente la venta y amparada por el artículo sexto del compromiso arbitral recordado, tampoco la accion podría prosperar, Que, vn efecto, consta á fojas doscientas noventa vuelta y trescintas cincuenta y una vuelta, que las treinta leguas y mil cuatrocientas cuadras del pleito están comprendidas en la superficie de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco heetáreas, ochenta áreas y cincuenta y seis centiáreas que el Gobierno de la provincia de Buenos Airesenajenó á favor de varios, resultando que en los años mil ochocientos setenta y dos y mi! ochocientos setenta y tres, ó sea, en fecha anterior á la compra de Brizuela, la superficie enajenada alcanzaba ya á cientocnatro mil novecientos ochenta y ocho hectáreas, veintinueve áreas y setenta y seis centidreas, dato que resulta tambien acreditado por el certificado de foja ciento noventa y seis, expedido por la escribanía Mayor del Gobierno de la Provincia.

Que mientras en consideracion á los datos mencionados, lus ventas hechas por la provincia de Buenos Aires antes del año mil ochocientos setenta y cinco, comprenden "na superficie que para "in mucho á las treinta leguas mil cuatrocientas cuadras

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-158

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