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Fallos: 89:164 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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descubrir á éste sus cómplices, dictando, además, las medidas conducentes para establecer su identidad y aprehension.

El segundo se ocupa de la discusion de la culpabilidad ó inocencia de los reos y de determinar la pena que ha de imponérseles.

Se comprende fácilmente que los trámites que corresponden al pienario, no pueden ejecutarse en el sumario, tanto más cuando que éste es secreto y aquél público.

Tan es ésto asf, que la ley y la jurisprudencia han establecido que una vez presentada la acusacion, ya no puede sobreseerse en la causa, sinó que es forzoso continuar el trámite y fallar, absolviendo 6 condenando, segun sea el mérito que arrojen los autos, Es cierto que la ley quiere que los sumarios no tengan una duracion ilimitada y es por eso que el artículo 442, Código de procedimientos en lo criminal, fija un término de 30 días en la capital y 60en las demás secciones, dejando al juez la facultad de sobreseer en la causa en cualquier estado del sumario (artículo 432).

Cerrado el sumario se pasan los autos al ministerio fiscal y al acusador particular (artículo 457), para que se expidan sobre su mérito.

Es ésta la oportunidad de pronunciarse, acusando, si es que no hubieran diligencias que se hayan omitido para complementar el sumario; medidas que puede solicitar tanto el fiscal, el ' acusador particular, como el procesado 6 su defensor. Ese término es de interés para ambas partes y si prevaleciera la teoría del señor fiscal (1 facultad de acusar en cualquier momento) se pondría en sus manos una arma muy peligrosa de dos filos, conla cual se puede herir con la misma facilidad ála inocencia que ála vindicta pública.

Una acusacion prematura puede herir la inocencia impidiende al inculpado presentar las pruebas de descargo, que justiti

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-164

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