CAUSA CDLYX VI
Contra Augusto Z. Reverter, por complicidad en ol delito de sustraecion de bienes de la Nacion: sobre procedencia de la acusacion fiscal.
Sumario. — En las causas criminales no procede la acusacion fiscal, ni puede dársele curso, mientras se halle abierto y no esté terminado el sumario.
Caso.— Lo explica el A Falto del Juez Federa! La Plata, Noviembre 3 de 1900.
Autos y vistos: El incidente promovido por el señor fiscal 4 |] foja 129. Y Y considerando: 19 Que la acusacion presentada por el se- ú ñor fiscal á foja 126, antes de darse por terminado el sumario, trastorna el procedimiento criminal, y, como prematuro no | puede dársele curso, so pena de introducir vl desórden en el trá- :
mite y comprimir las garantias establecidas, tanto en favor E de la vindicta pública, como del mismo acusado. i La ley ha dividido el procedimiento criminal en dos grandes 4 partes : el sumario y el plenario. A El primero tiene por objeto comprobar la existencia de un Z hecho punible, reunir todos los elementos que puedan servir ú para la calificacion del delito y conviccion del delincuente, y E 1 A
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:163
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