Caso. — Lo expresa el
PEDIDO DE ACLARACION
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1899, Suprema Corte :
Nicolas Nocetti, asumiendo la personería que por mí y por mi esposa tenía conferida á mi apoderado y constituyendo domicilio en la calle Bolivar número 605, en los autos seguidos con la empresa del Ferro Carril Buenos Aires y Ensenada, sobre indemnizacion, ante V. E. respetuosamente expongo :
Que el fallo recientemente dictado por V. E. no resolviendo expresamente sobre las costas, me suscita la duda de que pueda deberse á un simple error de redaccion, muy explicable en el notorio recargo de atenciones que pesa sobre V. E. el que no aparezca claro, en mi entender, si queda ó do subsistente lo resuelto al respecto por el inferior, Por razones sobre las que no tendría para qué insistir ante la rectitud de V. E., me siento inclinado á pensarlo así, sobretodo al comprobar otro error material en que se ha incurrido con relacion á los honorarios de los médicos.
La sentencia de foja 73, á que el fallo de V. E, se refiere, fija esos honorarios en 15,500 pesos, y el fallo dice tan sólo 15,000 pesos, suma insuficiente para el prorateo indicado en la sentencia y aceptado tambien por el fallo.
Protestando, ante todo, mi respeto á la ilustracion y equidad de V E, me veo en el caso de hacer uso del derecho, que me acuerda el articulo 242 dela ley de procedimientos para pedir :
AV. E. que, teniéndome por parte, se sirva aclarar el primer punto de mi referencia y rectificar el segundo en el sentido de lo expuesto, Es justicia ete.
Vicolas Nocetti.
J. D. Maglioni.
T. LXEXIX 11
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-161¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
