Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley primera, corresponde por tanto abso!ver al demandado, Que en mérito de lo considerado no es necesario juzgar sobre si Brizuela, antes de hacer lacesion de derechos y acciones áfavor de Diaz, enaj:nó 6 no íntegramente las treinta leguas y mil enatrocientas cuadras del título del año mil ochocientos setenta y cinco, ni tampoco sobre la procedencia de la prescripcion de la accion opuesta por el demandado.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte, fallando en definitiva, resuelve no hacer lugar ú la demanda de foja dos, de la que se absuelve á la provincia de Buenos Aires, Las costas 5 pagarán en el órden causado, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, archívese, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO
RRENF.
CAUSA CDLX XV
Don Nicolas Noretti contra la Empresa del Ferro Carril Buenos Aires y Ensenada, por indemnización de perjuicios ocasionados ; sobre aclaracion de sentencia.
Sumario. — Sie! fallo de la Suprema Corte determina expresumente los puntos de la sentencia del inferior, que corfirma, y entre éstas no hace mencion de las costas, la revocación de la sentencia en las demis condenaciones que contiene importa la la condenación en costas.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:160
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