quen que el hecho que 1 tiva el proceso, no le es imputable ó que ha obrado en el ejere cio de un derecho, y lo obligaría á soportar injustamente tods los trámites del plenario, impidiendo un sobreseimiento quizá ampliamente justificado.
Puede igualmente herir. vindicta pública, provocando una clausura anticipada del sumario, 6 impedir de ese modo la terminacion de investigaciones quizás secretas, para acumular elementos de conviccion decisivos que más tarde sea imposible presentar, ora porque se deje tiempo para borrar los rastros del crímen, ó porque se interrumpan pesquizas que sólo con rapidez y sigilo deban dar resultado.
En tal caso, con un sumario deficiente é incompleto y con un criminal dueho y avesado, la absolucion sería la consecuencia inevitable de un sumario cerrado imprudentemente por una acusacion antes del tiempo marcado por la ley.
Ningun peligro hay con aguardar á que los términos fijados por la ley expiren y para renunciacios en obsequio de la brevedad, habría necesidad del acuerdo de todo: las partes. En efecto, si el fiscal ó el reo, no tienen ninguna diligencia que pedir, pueden solicitar la clausura del sumario ó el sobreseimiento. Si el juez no tiene ninguna medida que decretar de oficio, y oida la otra parte y con su conformidad, decretaría ó > negaría lo que se pide según el mérito que arrojen los autos, dejando libre el recurso de apelación, por si hubiera error de apreciación, No es violando las formas establecidas por la ley, cómo se obtiene la buena justicia, y la prudencia aconseja no precipitar demasiado los trámites para evitar el arbitrario, Tan perjudiciales son al prestigio de la administracion de justicia esos apresuramientos que decretan sobreseimientos ántes de enterrar la víctima, impidiendo que sus dendos se hagan parte para perseguir al presunto delincuente, dejániolos sin justicia, porque no se puede formar dos procesos sobre un mismo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:165
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